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Así quedó definido en Cartagena el Calendario Tributario 2022

Así quedó definido en Cartagena el Calendario Tributario 2022

@AlcaldiaCTG @daulaw 

Los contribuyentes del Impuesto Predial podrán acogerse a incentivos por pronto pago. Conozca los plazos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El Distrito, mediante el decreto 1395 del 30 de diciembre de 2021, estableció el calendario tributario para este 2022. En él están definidas las fechas y formas de pago del Impuesto Predial Unificado, Industria y Comercio y Delineación Urbana.

El calendario contempla descuentos por pronto pago para los contribuyentes del Impuesto Predial que paguen la vigencia 2022 entre enero y abril.

Los contribuyentes de los predios residenciales podrán pagar desde el 3 de enero hasta el 31 de marzo con un 20% de descuento; y con un 10% de reducción, durante el mes de abril.

Para los predios no residenciales, los estímulos quedaron establecidos así: un 13% de descuento para los que paguen entre el 3 de enero y el 31 de marzo; y un 5 % para quienes hagan su contribución en abril.

Los descuentos no aplican para la Sobretasa al Medio Ambiente ni para los pagos por cuotas mensuales; sin embargo, los intereses de mora podrán evitarse pagando hasta el 31 de julio la totalidad de la vigencia 2022, o al menos aportar el 50% y cancelar el resto en cuotas hasta el mes de diciembre; de lo contrario, a partir del 1 de agosto de este año se generarán intereses moratorios. 

En la segunda semana de enero, la Secretaría de Hacienda tendrá lista la liquidación de aproximadamente 290 mil predios, estimada en más de $482 mil millones, lo que representa un 3% de incremento frente al 2021; y se comenzará con la facturación virtual o presencial a los contribuyentes.  

Por Sobretasa al Medio Ambiente se proyecta facturar más de $75 mil millones. 

Impuesto de Industria y Comercio

El calendario tributario establece también los términos para declarar y pagar el Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros y Sobretasa Bomberil.

Los contribuyentes de este impuesto tendrán plazo para declarar y pagar la totalidad de la vigencia 2021 y el anticipo del $40% de la vigencia 2022 hasta el 31 de mayo de 2022.

Es de aclarar que quienes decidan pagar el anticipo no deberán hacer pago bimestral voluntario del Impuesto de Industria y Comercio durante el resto del año. Sin embargo, quienes opten por los pagos cada dos meses tendrán que acogerse al siguiente calendario y hacer un pago voluntario de al menos el 90% de la totalidad de impuesto, correspondiente a la vigencia 2022: 

Para el pago bimestral de enero y febrero, el plazo es hasta el 31 de marzo; para marzo y abril, hasta el 31 de mayo; para mayo y junio, 29 de julio; julio y agosto, 30 de septiembre; septiembre y octubre 30 de noviembre; y noviembre y diciembre, 31 de enero de 2023.

Delineación urbana

Los contribuyentes del Impuesto de Delineación Urbana deben tener en cuenta las siguientes condiciones: es obligatorio liquidar y pagar un anticipo del tributo, correspondiente al 1,3%, sobre el presupuesto, antes de iniciar la obra y previo a la expedición de la licencia. 

Deben pagar quienes vayan a hacer una construcción nueva, una ampliación, modificación, restauración, reforzamiento estructural, reconstrucción, demolición, cerramiento, reconocimiento de la existencia de edificaciones u adecuaciones.

Al final del trabajo, el contribuyente debe hacer la declaración final del impuesto que es del 1,5% sobre el costo total de la obra, y pagar la diferencia sobre la diferencia entre el valor final y el valor que sirvió de base para hacer el cálculo del anticipo. Es decir, el pago que realizó antes de comenzar el trabajo se descontará en la declaración final.

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